Por tratarse el presente juicio de una demanda que gira en torno a determinados asuntos patrimoniales, y que, a pesar de encontrarse en etapa de ejecución de sentencia, ha surgido en ella una incidencia que debe ser resuelta por el Juez natural competente, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 607 de nuestra norma adjetiva civil, y entendiéndose que, como consecuencia del fallecimiento de la parte actora, concurre como sucesor un menor de edad, es por lo que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara, quien suscribe, INCOMPETENTE para conocer de la incidencia surgida y ORDENA remitir el presente expediente, para que continúe con su debida sustanciación en la etapa que se encuentra, al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, una vez haya transcurrido el lapso de cinco (0.....