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DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.929.515, en contra de la Entidad de Trabajo CHICHOS BAKERY INTERNACIONAL II, C.A. SEGUNDO: PROCEDENTE el pago de: (i) Antigüedad Literal "C" Artículo 142 LOTTT; (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales, (iii) Vacaciones 2007/2008 al 2019/2020, (iv) Vacaciones Fraccionadas 2020/2021, (v) Bono Vacacional 2007/2008 al 2019/2020, (vi) Bono Vacacional Fraccionado 2020/2021, (vii) Utilidades Fraccionadas 2021 y (viii) Indemnización Articulo 92 L.....