PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada en el día de hoy, ocho (08) de Febrero del año en curso por el ciudadano OSWALDO ALFREDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.551.185, en cuanto a ser enjuiciada en libertad la persona del acusado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-04.269.165, de quien refiere ser hermano, obedeciendo tal declaratoria a no ser el ciudadano en cuestión parte legítimamente constituida en el presente proceso penal, y en atención a la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por contener el escrito de solicitud presentado en esta data por el precitado ciudadano, conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad de la investidura que como juez de la República Bolivariana de Venezuela representa la suscrita, como medida tendiente a prevenir repetición del modo en que se dirigiera el precitado ciudadano, OSWALDO ALFREDO DÍAZ, a la majestad del juez como representante del Poder.....