PRIMERO: El penado LUCIANO FIGUEROA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.815.471, fue detenido preventivamente en fecha 16 de noviembre de 2006, tal y como se desprende del acta policial cursante en el presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESE DE PRESIDIO, le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminara de purgar el día 10 de abril de 2015.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplida)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. (Ya esta cumplida)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL.....