Así las cosas, visto que la ciudadana MAYANIN CLAVERO DUARTE, acepto el pago por todas sus acreencias laborales, a su entera y cabal sastifaccion por parte del apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil "HOTEL ORQUÍDEA DE APARAY, C.A.", en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, conforme a lo anteriormente expuesto por ambas partes, procede a dar por terminado el presente procedimiento y ordena la remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que ordene el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE y REMÍTASE.