.... En este estado el Tribunal insta a las partes a realizar las respectivas actuaciones en el Tribunal de la causa. Dando cumplimiento al Despacho de comisión signado con el Nº 2010/782, se procede al embargo preventivo de las cincuentas (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano Otto José Jesús González, identificado. Se ordena enviar oficio al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 60 del tomo 5-Acto del año 2005 Farmacia Gran Campo, seguidamente y de acuerdo de las instrucciones emanada del tribunal se procede a la desposesión de las acciones ya identificadas embargándola preventivamente dejándola en posesión del ciudadano Ildemaro Lemus, quien estado presente manifiesta quien los cuidará como un buen padre de familia