DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de PABLO ANTONIO ROMERO TORRES, por el periodo de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, CON SEDE EN GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).