Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 30 de Septiembre del 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de forma sucesiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de forma simultanea a esta última la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada semanal de seis (06) horas; por la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante previa en el artículo 19 numerales 2 y 8 de la misma Ley Especial, en perjuicio del Ciudadano (OMITIDO); de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriame.....