Se embargo ejecutivamente un inmueble propiedad de la demandada en vista de que el Tribunal se constituyo en el mismo y con asistencia de un perito avaluador se ratifico de estar constituido en el mismo. Asimismo, se garantizo el derecho a la defensa de la demandada con la notificacion de la medida al detentador del inmueble concediendole 30 minutos para que se comunicara con la misma como para que buscara un abogado que defienda sus derechos e interes