...conforme a la doctrina jurisprudencial es aquel que atañe directamente a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra regulado normativamente a la supeditación de requisitos ex lege entendidos como el fomus boni iuris periculum in mora y periculum in damni, requisitos estos, previstos para las medidas nominadas e innominadas.
Así el artículo 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, referidos a los requisitos a atiende a la procedencia de dichas medida disponen:
Artículo 585.- "Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."