procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 1, casa N° D-11, segundo nivel, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cero centímetros (12,00 m) con fachada norte, SUR: En doce metros con cero centímetros (12,00 m) con la fechada sur, ESTE: En veinte metros con cero centímetros (20,00 m) con fachada este, y OESTE: En veinte metros con cero centímetros (20,00 m) con fachada oeste. Con una superficie de construcción de 240.00 m2, a favor de los ciudadanos NATACHA ALCALA VERGARA y PEDRO LUIS PLASENCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.938.957 y V-17.652.358 respectivamente.. Se dejan a salvo los derechos de terceros.