Se HOMOLOGÓ el desistimiento formulado por el abogado JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos STEFANO CEFIERO FALCONE y MARINA DEL COROMOTO MANFREDI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.172.197 y V- 3.987.217, en su orden.