Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GEHILIN ANDREINA GIL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.748.798; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad Municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (287.59 Mts2); ubicado en: En el Sector denominado 23 de Enero, Sector "B", Calle El Infiernito, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de OCHENTA Y SEIS MET.....