DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos: FRANKYER JESUS MARCANO MANRIQUE y FRANK JESUS MARCANO PARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.192.019 y V-6.499.665, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus MARLENE COROMOTO MANRIQUE DE MARCANO, quien era venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.409.215. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada, XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrito en el inpreabogado Nº 50.426. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales
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