III
DISPOSITIVO
Por tales consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que da inicio a las presentes actuaciones, incoada por las empresas Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS Q&P, C.A. y, la sociedad mercantil QUE POLLO B.J, C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 7, Tomo, 99-A, de fecha 14 de junio de 201, expediente 222-11791, representada por sus directores, ciudadanos YURIMAR ELENA PEÑA y LUIS ALFONSO QUEVEDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.987 y V-19.587.912, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del .....