En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar el Confinamiento al penado FRANKLIN ANTONIO LUNA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en los artículo 20 y 53 del Código Penal.