Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que el penado NESTOR DANIEL BURGUILLOS ESCALONA, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta el día de hoy, tal y como quedó establecido en el auto de ejecución y computo de sentencia, cursante a los folios 98 y 99 del expediente, se ordena su inmediata libertad, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Igualmente, por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, quedará sometido a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a Seis (06) Meses y Doce (12) días, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su domicilio, dos (02) veces al mes. Comenzando el lapso de vigilancia a transcurrir a partir del día que comience el penado a cumplir con las presentaciones que le han sido impuestas.
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