...este Tribunal considera que, a los fines de la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio principal, deberá la tercerista, con fundamento en lo establecido en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, prestar caución por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo), a los fines de garantizar al ejecutante la indemnización de eventuales perjuicios, en caso de que resulte desechada la Tercería propuesta.