Se DECLARA CON LUGAR, el desistimiento de la excepción opuestas por la Dra. Nancy Rodríguez, previstas en el artículo 28 numeral i, relacionada con el articulo 326 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa respecto al articulo 326 numeral 4to del Còdigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JUANERGES ENRIQUE VILORIA VILORIA, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado contemplado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la ciudadana Fiscal Dra. INGRID LÓPEZ BOSCAN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9, articulo 330 Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se deja constancia que la Defensa no promovió prueba alguna. CUARTO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, explanada por el acusado Juanerges E.....