Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana CANDELARIA OLIVAR MENDOZA en contra de los ciudadanos LISBETH YUDITH INOJOSA OLIVAR y JULIO CESAR INOJOSA OLIVAR, todos plenamente identificados, por lo que entre quien en vida llevara por nombre JULIO CESAR INOJOSA VIANA y la ciudadana CANDELARIA OLIVAR MENDOZA existió una relación estable de hecho desde el año 1971 hasta el 19 de septiembre del año 2015.