De conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la abogada IRLEN FABIOLA GUERRERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda, contra la decisión dictada y publicada en fecha 04/03/2017 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta sede judicial, donde se admitió en contra de la encausada YUDESKA JOSMARSSI HERNÁNDEZ VALLES los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 222 y 286, ambos del Código Penal, realizando el A-quo un cambio de precalificación jurídica en relación al tipo penal de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ejusdem, al ilícito penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, tipificado.....