-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la Ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Mario Vacondio, titular de la cedula de identidad numero E-82.286.486, en contra de Centro Cerámico Hola C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, durante el año 2010, bajo el Nº 17, Tomo 124-A. representada estatutariamente por el ciudadano Mario Vacondio, titular de la cédula de identidad numero E-82.286.486. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia por indefensión formulada por los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe, titulares de las cédulas de identidad números E-81.501.335 Y V-5.968.498.....