Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE PECEGUEIRO FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.085.626; asistido por la abogada en ejercicio por MARIA GABRIELA DELGADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.880. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 d.....