Revisado como ha sido el presente expediente y visto que este Tribunal no ha practicado el cómputo de la pena conforme a las normas vigentes en el Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda practicar el mismo y a tal efecto, definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado RICHARD RAMON PEÑA MARTINEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor (a) responsable del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibídem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico .....