Decreta al ciudadano DAVILA TORRES MAYKEL la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°. La Prohibición de acercarse a la victima, la suspensión del arma de fuego por tiempo indefinido y deberá presentar dos fiadores que devenguen Sesenta (60) unidades tributarias en su conjunto con los siguientes requisitos: presentar constancia de Buena Conducta, Residencia y trabajo, los tres últimos recibos de nómina, si son personas jurídicas presentar el RIF, NIF, y el Documento Constitutivo de la Empresa en Original y certificado, Balance personal de la persona que sirva como fiador. Se ordena seguir por la vía del procedimiento ordinario