ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON INAGAS ARAUJO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 921.096, en su condición de socio del taller AUTOMECANICA FAMAS CARS. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se notifica a la presunta víctima, ciudadano LUIS RAMON INAGAS ARAUJO DE LA PRESENTE DECISIÓN, una vez transcurrido el lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Es todo. Cúmplase.