este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano HERNAN JOSE BRITO CALZADILLA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.145, nacido en fecha 29/04/73, de 31 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CELSA MARIA CALZADILLA (V) y de RAMIREZ BRITO (V),residenciado en Santa Teresa del Tuy, La Damatera Casa No 81, Calle Sucre Estado Miranda pero modificando el tipo penal empleado, ya que el acertado a criterio de quien decide es el delito de POSESION previsto y sancionado en el Artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se admite la solicitud del Acusado HERNAN JOSE BRITO CALZADILLA a la cual se adhirió la Defensa Pública, a través de la cual requirió se le impusiera nuevament.....