este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561 literal ¿d¿de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa que se sigue contra los jóvenes adultos: GOITÍA ESCALONA PEDRO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.129.963, Soltero, nacido en fecha 02-03-1986, y domiciliado en el sector La Fila, calle Carmelo Arteaga, casa S/N°, Cúa-Estado Miranda y QUEVEDO PÉREZ WILMER RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.685.523, soltero, nacido en fecha 18-05-.....