declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 02 de Marzo del año 2006, dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.