Por todo lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de la Penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.960.860, de 20 años de edad, nacida en fecha 23-10-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, Residenciada en el sector Vinosa, vereda 5, casa N ° 6, Nueva Cúa, Estado Miranda, por el lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por la penada que es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION; lo cual da como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de h.....