..declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NANCY OTILIA CALDERÓN de LANDÁEZ y JULIÁN VALENTÍN LANDÁEZ ECHEZURIA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 6 de enero de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 01, Folio Nº 1, Artículo 70, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2001, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.