Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, titular de cédula de identidad numero 8.896-594 natural de Repùblica Dominicana, nacido en La Romana, venezolano por naturalización, de 57 años de edad, nacido en fecha 10-03-1.956, de estado civil soltero, de oficio piloto comercial, residenciado en Ciudad Bolívar Urbanización Samàn II, casa Nª 7, Estado Bolívar, hijo de Santos Araujo Vàsquez (f) y Luisa Rivera Gil (v), por un tiempo igual a UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el a.....