En razón de lo anteriormente transcrito, es de observarle al abogado AUGUSTO VICENTE MENDEZ POLEO que puede proceder de conformidad con el ordinal 4º del precitado artículo, siempre que consigne la cantidad abajo señalada, y en caso de otorgar caución conforme al ordinal 1º del referido artículo deberá consignar la fianza otorgada por cualquier Sociedad Mercantil un monto equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 231.000.000,00), que comprende el doble del monto demandado, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda, debiendo igualmente acompañar los recaudos a que hace mención la parte in fine de la norma transcrita así como los estatutos de la compañía afianzadora y su última reforma, si la hubiere, y así se establece.-