Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos DOLYS ANAIS GALENO MACHADO, GLENDYS ANABEL GALENO DE MARRERO y ALEXANDER RAFAEL GALENO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.092.166, V-7.684.736 y V-10.098.934,, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DOLORES SERAFINA MACHADO DE GALENO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 2.717.571.-
En consecuencia, se ordena devolver origin.....