Siendo que en el caso de marras se reunieron las circunstancias fácticas necesarias para la procedencia de la acción propuesta conforme a lo previsto en los literales f) e i) del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, consecuentemente, este órgano jurisdiccional debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por el ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, contra el ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO, todos ampliamente identificados en autos, y en efecto, se ORDENA al prenombrado ciudadano a hacer ENTREGA MATERIAL al demandante, del inmueble objeto del presente juicio constituido por un (01) local comercial identificado con el No. 26 (antes No. 3), de aproximadamente trescientos diez metros cuadrados (310mts2), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, denominado como "Lote G", ubicado en el km 14 de la carretera panamericana, en el lugar denominado Las Minas o Zona Industrial Los Llan.....