´Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JORGE CATALINO ARGUINZONES y PILAR AMERICA QUINTANA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.303 y V-6.461.082, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16 de noviembre de 2017, ante el Registro Civil de San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 223, folio 223, cursante a los folios 06 y 07 del presente expediente, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena p.....