éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado FELIX RAMON FERNANDEZ DURAN, LA LIBEWERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del COOP, por cuánto el accidente se produjo por imprudencia de la misma víctima.
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman