PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos TEODOLINDA AVILA RAMOS, YULIA CONCEPCIÓN DELGADO, ELIZABETH DELGADO CASTRO, ANAIS ASUNCIÓN FIGUEREDO CUEVA Y JOSÉ ANTONIO MONCADA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.673.559, V-16.612.565, V-12.232.317, V- 17.485.812 y V- 5.025.311, respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS y PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.000 y 26.126, en su orden, en contra del auto dictad el 3 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6480, por la presunta violación de los derechos constitucionales como son la violación del derecho a la defensa, al debido proceso e igualdad .
SEGUNDO: NOTIFICAR A:
1) Presunto Agraviante: Juzgado de Primera Instancia en lo .....