ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal "C" de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que si bien se trata de un hecho punible que ameritaría sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, que permitiría analizar la presunción razonable de evasión o fuga la magnitud del daño, en base a la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria, se aprecia por otra parte que el adolescente ha mostrado responsabilidad en las presentaciones impuestas por ante el Tribunal y que además ha acudido puntualmente a los llamados realizados por este Tribunal, logrando localizar al mismo en la dirección aportada como su residencia para a cumplir con los actos del proceso, y se considera proporcional y en franca armonía con la aplicación.....