DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por incompetencia de este Tribunal Quinto de Control del Estado Miranda con Sede en Valles del Tuy, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO
ABG. NEIL ESCOBAR
ASUNTO: MP21-P-2012-2063