El Tribunal constató de estar constituido en la sede del inmueble objeto de la presente medida y notificó de la misma a la demandada, instó a las partes a un acuerdo, lo cual resultó infructuoso y en vista de que la demandada no presentó documento alguno que creditara haber pagado los canones señalados en el mandamiento de ejecución se procedió a dar inició a la materialización de la medida de secuestro de inmueble (local comercial),y una vez que la demandada se llevó todos los bienes que allí se encontraban y el local se encontraba vació, se secuestró el mismo y se colocó en posesión de la depositaria judicial designada por el Tribunal de la causa.