DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Solicitud de declaratoria de Inadmisibilidad por CADUCIDAD de la Acción de Amparo Constitucional, prevista en numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no había transcurrido el lapso de seis (06) meses, contados desde la notificación de la Providencia Sancionatoria (29/05/2012) hasta la interposición de la Acción de Amparo Constitucional (24/10/2012). SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON ALEJANDRO SUAREZ MONASTERIO, titular de la.....