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1. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la existencia de una condición o plazo pendiente opuesta por la parte demandada.
2. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta opuesta por la parte demandada.
3. Se declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO CORPORATIVO LUIS LUIS, C.A, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL APAEZ OLIVEROS, todos identificados al inicio. Como consecuencia de esta declaratoria deberá entregar el inmueble arrendado constituido por constituido por un local comercial para uso de oficina distinguido con el número y letra 6-A, ubicado en el piso 6 del Edificio Oficentro El Picacho, Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, municipio Los Salias del estado bolivariano de Mirand.....