Ahora bien con relación a solicitud de la parte oferente en el capitulo cuanto del Petitum o Solicitud de su escrito de oferta real de pago"..... un acto especial en las cuales participen las partes que tengan interés en el mismo....", este Juzgado NIEGA tal pedimento por cuanto el procedimiento de oferta real de pago para la materia laboral no se establece reunión "....con las partes que tengan interés en el mismo.....", pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Sala descrita en este auto se establece:" .... Sala respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débi.....