Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nro. V-11.039.805. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA con el ciudadano, VICENZO COSIMO CILIBERTI GIANNINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.284.838; en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha, en fecha 24 de abril de 1977, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 73, cursante al folio 09 del presente expediente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anterior Decisión, s.....