´III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, en los mismos términos como fue expuesto. SEGUNDO: Por ser de carácter irrevocable, se tiene como autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Devuélvase originales cursante en autos y déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los ocho días (08) del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDE.....