En el caso de marras, estima esta Juzgadora que, del análisis de todo lo expuesto, el auto proferido en fecha 24 de abril de 2.023, es un auto inapelable por ser el impúgnate a quien se le acordó lo pedido en dicho auto y por el mismo ser de mero trámite o de mera sustanciación, ordenador del presente juicio. En consecuencia, se NIEGA la apelación