Este Tribunal Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Guarenas, visto el presente acuerdo efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de la ex trabajadora, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al presente procedimiento, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS que a la taza del Banco Central de Venezuela, representan CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 146.280,00), por los conceptos laborales demandado; en virtud al reconocimiento de la parte acto.....