este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICION y LIQUIDACIÓN de la Comunidad CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: DORA COLORADO GONZALEZ y JESUS RAMON ORTEGA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.241.733 y V-9.416.019, respectivamente, por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 19 de febrero de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada