´Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALZURU, NORELYS CAROLINA PÉREZ DÍAZ, KEHIBERT JOSÉ PÉREZ DÍAZ y HEIDY ISABEL PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro.V-6.992.384, V-19.494.750, V-22.041.375 y V-18.541.489, esposo e hijos respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YSABEL CRISTINA DÍAZ DE PÉREZ, quien en vida e.....